Art. 53
Título TÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 27 nov 2002
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante: a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local. b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes. c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-53