Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 27 nov 2002
1. Son agentes de emergencia de empresa aquellos trabajadores que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tienen asignadas funciones de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito de su centro de trabajo. 2. En caso de activación del correspondiente plan de emergencia exterior, su actuación vendrá determinada por las disposiciones del mismo, bajo la dirección y coordinación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento interviniente en la emergencia.
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