Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 27 nov 2002
1. Corresponde a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes. b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación. c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad. d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros. e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento. f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo de las actuaciones previstas en éstos. g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos. h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. 2. Para el mejor desarrollo de las funciones previstas en los puntos a) a d) del apartado anterior, los funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estarán investidos del carácter de agentes de la autoridad.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-38