Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 64En vigor desde 27 nov 2002
Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquellos prestados por las entidades locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-36