Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 27 nov 2002
A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-30