Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El voluntariado de protección civil
Art. 28
28 / 64En vigor desde 27 nov 2002
1. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
2. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-28