Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las Administraciones Públicas

Art. 25

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En vigor desde 27 nov 2002
Las entidades supramunicipales podrán crear y mantener servicios operativos propios de prevención e intervención, desarrollar y ejecutar las directrices en materia de protección civil emanadas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como ejercer aquellas funciones encomendadas por los municipios que integran su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la normativa de Régimen Local.
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