Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las Administraciones Públicas
Art. 20
20 / 64En vigor desde 27 nov 2002
Corresponde al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen esta y otras Leyes y en especial:
a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.
b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.
c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-20