Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las Administraciones Públicas

Art. 19

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En vigor desde 27 nov 2002
Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas.
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