Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 mar 2001
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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