Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 mar 2001
A partir de la fecha de efectividad de la transferencia de competencias, los Consejos Insulares quedan subrogados en los derechos y las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias que son objeto de esta Ley.
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