Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 27 dic 2009
1. Los proveedores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos: a) A beneficiarse de las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) A solicitar las ayudas y subvenciones de las que puedan ser beneficiarios. c) A participar en los procesos de toma de decisiones por los poderes públicos a través de sus asociaciones u órganos de representación. d) A ser protegidos, por parte de la Administración, contra la competencia desleal en el sector. 2. Los proveedores de servicios turísticos tienen las siguientes obligaciones: a) A destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley en los términos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos. b) A anunciar o informar a los turistas, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio. c) A facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes. d) A cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, eliminando las barreras arquitectónicas que pudieran afectar a los discapacitados, de conformidad con la normativa vigente. e) A poner a disposición del cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones. f) A facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan. g) A preservar el medio ambiente y los recursos turísticos evitando prácticas imprudentes o agresivas hacia el medio o los bienes. h) A cumplir con las obligaciones que, en materia de seguridad y salud, les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos de régimen interno. i) A cumplir con el resto de obligaciones exigibles por otras normativas que afectan a los proveedores de servicios turísticos y, en concreto, con los principios del Código Ético de la Organización Mundial de Turismo. j) A suscribir seguros de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario, en la forma establecida reglamentariamente. Se añade la letra j) al apartado 2 por el .2 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-7