Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 48

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En vigor desde 1 feb 2018
1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día en que la infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica por el .15 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-48