Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional. d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones. 2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma. 3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa. Se modifica por el .3 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se suprime la letra e) por el .13 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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Pro

eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-43