Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Actividad de información turística

Art. 21

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En vigor desde 22 jun 2001
1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación. 2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medios telemáticos.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-21