Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la actividad de intermediación turística
Art. 18
18 / 60En vigor desde 27 dic 2009
Las empresas de intermediación turística, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen en sus tipos, se clasifican inicialmente en:
1. Agencias de viaje: son las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, en régimen de multidisciplinariedad, y se clasifican en:
a) Mayoristas: son las que median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
b) Minoristas: son las que comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien, median y/u organizan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
2. Centrales de reserva: son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados y en ningún caso podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
Se modifica por el .6 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-18