Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
29 / 33En vigor desde 25 may 2001
Los municipios, en todo lo que haga referencia a la consulta popular, podrán recibir de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para su correcto desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#disposicion-adicional-segunda