Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 may 2001
Los municipios, en todo lo que haga referencia a la consulta popular, podrán recibir de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para su correcto desarrollo.
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