Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 33En vigor desde 25 may 2001
En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte días hábiles, mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para que cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes, y simultáneamente se ha de comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que corresponda, para que, en el plazo de quince días hábiles, también pueda formular alegaciones.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#art-8