Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 33En vigor desde 25 may 2001
1. El municipio convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A estos efectos podrá solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.
2. Corresponde también al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#art-14