Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 may 2001
1. En los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización, corresponde al Alcalde convocar la consulta popular local mediante decreto, que ha de contener los términos exactos de la consulta conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9. Asimismo deberá señalar el día de la votación, establecer la duración de la campaña de información e indicar que corresponden a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral. 2. El decreto habrá de ser publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» entre los treinta y cuarenta días anteriores a la fecha indicada para la votación. En los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se insertará íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia a que el municipio pertenezca, se hará público en uno de los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente y se procederá a fijarlo en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
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eli/es-an/l/2001/05/03/2#art-11