Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 abr 2001
En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designarán los representantes de los grupos que constituyen el Pleno del Consejo Económico y Social, los cuales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente. Dicho Decreto establecerá también la fecha de la reunión constitutiva del Pleno del Consejo Económico y Social.
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