Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
21 / 26En vigor desde 5 abr 2001
Lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley será de aplicación, con efectos desde la fecha de su incorporación, al personal funcionario del Consejo Económico y Social.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#disposicion-transitoria-primera