Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

21 / 26
En vigor desde 5 abr 2001
Lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley será de aplicación, con efectos desde la fecha de su incorporación, al personal funcionario del Consejo Económico y Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/03/27/2#disposicion-transitoria-primera