Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

26 / 26
En vigor desde 5 abr 2001
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/03/27/2#disposicion-final-segunda