Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 abr 2001
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley 10/1988, de 31 de diciembre, de creación del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias. b) El Decreto 75/1989, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, en cuanto se oponga a lo establecido en esta Ley. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que, emanadas de órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en esta Ley.
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