Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Corresponden al Consejo Económico y Social del Principado de Asturias las siguientes funciones: a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre: 1.ª Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto que regulen materias socioeconómicas y laborales que sean competencia de la Comunidad Autónoma, salvo el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. 2.ª Anteproyectos de Ley que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo Económico y Social y Proyectos de Decretos que las desarrollen. 3.ª Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una Ley. Los dictámenes emitidos por el Consejo Económico y Social en anteproyectos de Ley serán enviados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la Junta General del Principado, junto con los correspondientes Proyectos de Ley. Los emitidos en otras materias seguirán el procedimiento legalmente establecido. Los dictámenes requeridos al Consejo Económico y Social habrán de ser evacuados en el plazo que se fije en la resolución de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. Dicho plazo no será inferior a un mes, transcurrido el cual sin que se produzca la emisión del mismo, el dictamen se entenderá evacuado, sin perjuicio de la posible incorporación posterior al expediente. En todo caso, se establecerá también un procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes, con una duración no superior a quince días, para los supuestos en que se solicitara su aplicación. b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por la Junta general sobre proposiciones de Ley que regulen materias socioeconómicas que sean competencia de la Comunidad Autónoma. c) Conocer y valorar el proyecto de Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias que le será remitido por el Consejo de Gobierno simultáneamente a su presentación ante la Junta General del Principado de Asturias. El parecer emitido será enviado a la Junta General por conducto del Consejo de Gobierno. d) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre todas aquellas materias que por su propia naturaleza le corresponden. e) Elaborar informes, dictámenes o estudios, de oficio o a instancia de parte, en cualesquiera clase de asuntos de carácter económico, social y laboral. f) Servir de cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos sociolaborales, con el fin de obtener acuerdos tendentes a la búsqueda de soluciones a la problemática económico-laboral de la Comunidad Autónoma. g) Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el impulso de sectores económicos, el incremento del empleo y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma. h) Conocer y valorar la información estadística de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de elaborar datos estadísticos propios. i) Conocer los programas financiados con fondos comunitarios que incidan en el desarrollo económico y social del Principado y la planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma que elabore el Consejo de Gobierno. j) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica y social del Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y a la Junta general. 2. El Consejo Económico y Social podrá disponer de la información y documentación que hubiera servido de base para la elaboración de los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que, conforme al apartado 1 ª) de este artículo, le hayan sido sometidos a dictamen. Las solicitudes de información y de documentación serán tramitadas por el titular de la Presidencia del Consejo. Se modifica el apartado 1.c) por el de la ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-3