Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 26En vigor desde 1 ene 2003
1. El Consejo Económico y Social contará para el desarrollo de sus funciones con:
a) Personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consejo Económico y Social.
b) Personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, que se adscribirá al Consejo Económico y Social y se integrará en las relaciones de puestos de trabajo del mismo, sin perjuicio del mantenimiento de la situación de servicio activo en el Principado de Asturias.
c) Personal funcionario de otras Administraciones Públicas el cual se integrará en la relación de puestos de trabajo del mismo.
2. La selección del personal propio se efectuará con arreglo a los principios de mérito, capacidad e igualdad, mediante convocatoria pública a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
3. El Consejo Económico y Social contará con una relación de puestos de trabajo de personal funcionario y un catálogo de puestos de personal laboral cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Pleno del Consejo Económico y Social, previo informe de las Direcciones Generales competentes en la materia.
4. En lo no regulado en la presente Ley, el régimen del personal del Consejo Económico y Social se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia.
Se añade la letra c) al apartado 1 por el de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-20