Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 26En vigor desde 5 abr 2001
Los recursos económicos del Consejo Económico y Social podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las consignaciones específicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Las aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de su integración, en su caso, en el patrimonio del Principado de Asturias.
d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.
e) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
f) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-17