Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª De la Secretaría General
Art. 16
16 / 26En vigor desde 1 ene 2003
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. Corresponde al titular de la Secretaría General:
a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Presidencia, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
b) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, con voz pero sin voto.
c) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas.
d) Despachar con el titular de la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste.
e) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el titular de la Presidencia.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-16