Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De la Secretaría General

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2003
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros. 2. Corresponde al titular de la Secretaría General: a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Presidencia, los servicios técnicos y administrativos del Consejo. b) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, con voz pero sin voto. c) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas. d) Despachar con el titular de la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste. e) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el titular de la Presidencia. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-16