Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la Presidencia

Art. 13

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En vigor desde 5 abr 2001
1. El titular de la Presidencia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Pleno, utilizando uno de los dos procedimientos que se describen a continuación: a) Propuesta de un único candidato que cuente con el respaldo de las dos terceras partes de los miembros del Pleno. b) Si en el plazo de un mes el Pleno no lograse proponer un candidato mediante la fórmula anterior, deberá elevar al Consejo de Gobierno una terna, elegida conforme al procedimiento que se describe en el apartado siguiente. 2. Cada uno de los tres grupos que constituyen el Pleno podrá proponer hasta un máximo de dos candidatos, elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito autonómico en las materias propias de la competencia del Consejo Económico y Social. El Pleno elevará al Consejo de Gobierno una terna integrada por los candidatos más votados. A tal efecto, cada miembro del Pleno votará hasta un máximo de tres, de entre los seis candidatos propuestos. 3. El mandato del titular de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de su nombramiento. No obstante, seguirá en el ejercicio de sus funciones en tanto no se produzca la toma de posesión de quien haya de sustituirlo, salvo en el supuesto previsto en el apartado 4 de este artículo. La renovación del mandato del titular de la Presidencia será acordada por el Consejo de Gobierno, salvo oposición del Pleno del Consejo Económico y Social manifestada por mayoría de dos tercios de sus miembros. 4. El titular de la Presidencia podrá ser destituido por Decreto del Consejo de Gobierno, salvo oposición por mayoría absoluta del Pleno del Consejo Económico y Social, el cual, previo acuerdo por mayoría de dos tercios, también podrá proponer al Consejo de Gobierno su destitución.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-13