Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 4 sept 2001
Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley serán resueltos conforme a las previsiones de la misma. A estos efectos, los plazos para resolver se computarán también a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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