Art. Disposición transitoria decimotercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 8 nov 2016
1. La regulación del derecho de realojo, contenida en la Disposición adicional octava de esta Ley, será de aplicación a todas aquellas actuaciones en las que aún no se hayan aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación o los respectivos proyectos de compensación y reparcelación, según el sistema de ejecución empleado. 2. Fuera de los casos señalados en el apartado anterior, el régimen aplicable en materia de realojo a las actuaciones urbanísticas, será el establecido en la legislación preexistente. Se añade por el .4 de la Ley 3/2016, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2016-10774 .

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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-transitoria-decimotercera