Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimotercera
295 / 300En vigor desde 8 nov 2016
1. La regulación del derecho de realojo, contenida en la Disposición adicional octava de esta Ley, será de aplicación a todas aquellas actuaciones en las que aún no se hayan aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación o los respectivos proyectos de compensación y reparcelación, según el sistema de ejecución empleado.
2. Fuera de los casos señalados en el apartado anterior, el régimen aplicable en materia de realojo a las actuaciones urbanísticas, será el establecido en la legislación preexistente.
Se añade por el .4 de la Ley 3/2016, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2016-10774 .
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-transitoria-decimotercera