Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Suelo urbano
Art. 99
103 / 300En vigor desde 1 ene 2008
Los promotores de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico, una vez cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 100.
Se modifica por el .33 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-99