Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Suelo urbano
Art. 96
100 / 300En vigor desde 4 sept 2001
1. Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que el Plan General defina expresamente como tales, por resultar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma interior, así como aquellos otros sobre los que el planeamiento prevea una ordenación sustancialmente distinta de la hasta entonces existente.
2. El resto del suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-96