Art. 91
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 4 sept 2001
El procedimiento de aprobación del Plan General en los municipios a que se refiere el artículo 89 será el regulado en los artículos 66 y siguientes de esta Ley, con las siguientes especialidades: a) El Plan será elaborado por el Ayuntamiento, que, en aplicación de las previsiones de la legislación de régimen local, podrá solicitar la ayuda técnica o económica de la Comunidad Autónoma. b) No será obligatorio el trámite previo a que se refiere el artículo 67. c) El plazo del silencio positivo previsto en el apartado 4 del artículo 71 será de tres meses.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-91