Art. 81
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Vigencia, revisión y modificación de los planes de urbanismo

Art. 81

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En vigor desde 4 sept 2001
1. Los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida. 2. La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-81