Art. 80
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Elaboración y aprobación de los demás instrumentos complementarios del planeamiento

Art. 80

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En vigor desde 4 sept 2001
Los Proyectos de Urbanización serán redactados por la Administración actuante o, en su caso, por los propietarios o promotores de la urbanización de que se trate. Serán aprobados por el Alcalde y notificados a los directamente afectados.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-80