Art. 79
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Elaboración y aprobación de los demás instrumentos complementarios del planeamiento

Art. 79

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En vigor desde 4 sept 2001
La aprobación de las Ordenanzas urbanísticas a que se refiere el artículo 62 se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-79