Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Elaboración y aprobación de los demás instrumentos complementarios del planeamiento
Art. 79
83 / 300En vigor desde 4 sept 2001
La aprobación de las Ordenanzas urbanísticas a que se refiere el artículo 62 se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-79