Art. 75
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Elaboración y aprobación de los planes parciales

Art. 75

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En vigor desde 4 sept 2001
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 sobre el derecho de consulta y los avances de planeamiento, el procedimiento de aprobación de los Planes Parciales de iniciativa particular se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en este artículo. 2. Presentado el proyecto de Plan, el Alcalde sólo podrá denegar su aprobación inicial por infracción manifiesta de las exigencias formales o materiales previstas en la Ley o en el Plan General de Ordenación. Si transcurren tres meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal, el Plan se entenderá inicialmente aprobado y se abrirá el trámite de información pública a iniciativa de los interesados. En lo demás, se seguirá lo dispuesto en el artículo 74. Los anuncios a que hace referencia el párrafo a) del artículo 74 serán a costa del interesado. 3. Aprobado inicialmente el Plan por el Alcalde, se seguirá el mismo régimen y procedimiento previstos en el artículo anterior. 4. En el trámite de consulta a que se refiere el artículo 57, en un momento posterior o, en todo caso, en la aprobación inicial, la Administración deberá fijar el sistema o sistemas de actuación propuestos por los particulares, de no venir éste impuesto por el Plan que se pretende desarrollar. 5. El Ayuntamiento o, en su caso, la Comisión Regional de Urbanismo sólo podrán denegar la aprobación del Plan por los motivos enumerados en el apartado 2 del artículo 71, pero aquél podrá motivadamente imponer decisiones y soluciones concretas distintas que, sin oponerse al Plan General de Ordenación, no afecten en lo sustancial a las bases aceptadas.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-75