Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Los Planes Generales de Ordenación Urbana

Art. 46

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En vigor desde 4 sept 2001
En el suelo urbano consolidado, el Plan General contendrá las siguientes determinaciones: a) Identificación de su delimitación y superficie b) Calificación del suelo, entendida como la asignación de usos, intensidades y tipologías edificatorias de las diferentes parcelas o zonas homogéneas, incluyendo, en su caso, las demás características de la ordenación, la urbanización y la edificación que se consideren necesarias. En especial, la previsión detallada de las condiciones sanitarias y estéticas de las construcciones y de los terrenos de su entorno. Entre las condiciones sanitarias se incluye expresamente la defensa frente al ruido. c) Delimitación o emplazamiento de espacios libres, deportivos y de ocio, centros docentes, sanitarios, culturales, religiosos y demás servicios de interés social vinculados al ámbito objeto de la ordenación detallada, con indicación, en su caso, de su carácter público o privado. El Plan puede indicar también criterios de diseño, ejecución y obtención de los terrenos necesarios. d) Trazado y características de las redes de comunicaciones y servicios y de su conexión con la gran vialidad y los correspondientes sistemas generales. e) Señalamiento de alineaciones, rasantes y previsión de aparcamientos públicos.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-46