Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas de aplicación directa y estándares urbanísticos en el planeamiento municipal

Art. 41

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En vigor desde 4 sept 2001
1. El planeamiento procurará una razonable y equilibrada articulación de usos y actividades, evitando también la repetición de soluciones urbanísticas idénticas, de manera que el carácter, uso y tipología predominante no monopolice absolutamente la zona de que se trate. 2. Se prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos. 3. Todo plan de ordenación detallada contemplará las previsiones necesarias para evitar barreras arquitectónicas, de manera que las personas impedidas vean facilitado al máximo el acceso directo a los locales públicos y edificios privados.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-41