Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas de aplicación directa y estándares urbanísticos en el planeamiento municipal

Art. 36

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En vigor desde 4 sept 2001
En defecto de régimen de distancias establecido por el planeamiento, las construcciones y cierres que se realicen con obras de fábrica u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente, salvo que por aplicación de la legislación de carreteras proceda una distancia superior. Se excluye de esta previsión la colocación de mojones o postes destinados a delimitar la propiedad rústica, sin impedir el acceso a la misma.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-36