Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas de aplicación directa y estándares urbanísticos en el planeamiento municipal

Art. 35

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En vigor desde 4 sept 2001
Al objeto de limitar los impactos visuales de instalaciones industriales y otras construcciones será obligatoria la instalación de pantallas vegetales y especies arbóreas o similares que los mitiguen en los términos que el planeamiento determine.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-35