Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 258
265 / 300En vigor desde 14 abr 2011
1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad los actos y resoluciones, administrativas o judiciales, a que se refiere la legislación del Estado. A tal efecto, cuando proceda, la Administración expedirá la correspondiente certificación administrativa.
2. En los procesos en los que, siendo parte la Administración Autonómica, se enjuicien actos de naturaleza urbanística cuya anulación pudiera deparar perjuicios a terceros adquirentes de buena fe, el Servicio Jurídico de esta Administración solicitará al órgano judicial que se adopten medidas cautelares dirigidas a la publicidad, en el Registro de la Propiedad, de los recursos y demandas interpuestos.
Se añade el apartado 2 y se numera el apartado 1 por el de la Ley autonómica 2/2011, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2011-7635 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-258