Art. 231
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 231

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En vigor desde 4 sept 2001
Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes consignarán en sus presupuestos ordinarios una cantidad equivalente, al menos, al diez por ciento del total consignado en los capítulos I y II de ingresos con destino al patrimonio municipal del suelo.
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