Art. 230
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 230

237 / 300
En vigor desde 4 sept 2001
1. Integrarán el patrimonio municipal del suelo los siguientes bienes de titularidad municipal: a) Los que resulten clasificados como suelo urbano o urbanizable. b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones, tanto de terrenos como en metálico. c) Los que sean adquiridos con la finalidad de ser incorporados al patrimonio municipal del suelo. d) Los terrenos procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto. e) Los terrenos obtenidos como consecuencia de expropiaciones urbanísticas. 2. Se integran también en el patrimonio municipal del suelo los fondos públicos consignados con la finalidad de conservar, ampliar o gestionar los bienes a los que se refiere el apartado anterior, así como los intereses generados por dichos fondos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-230