Art. 227
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 227

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En vigor desde 4 sept 2001
Las cantidades que ingrese la Administración como consecuencia de sanciones por infracciones a las que esta Ley se refiere deberán afectarse a actividades relacionadas con la ordenación territorial y urbana.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-227