Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 225
232 / 300En vigor desde 4 sept 2001
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su imposición. Las impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año.
2. De conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común el plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-225