Art. 220
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 220

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En vigor desde 4 sept 2001
Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán además el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado y las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que hubiere lugar.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-220