Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 204
210 / 300En vigor desde 4 sept 2001
Los particulares, promotores, constructores y agentes urbanísticos deberán permitir la inspección de los edificios, fincas, construcciones y anexos al objeto de verificar el cumplimiento del planeamiento y el de las condiciones de la licencia.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-204