Art. 191
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 191

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En vigor desde 4 sept 2001
1. Las licencias de obras menores habrán de otorgarse en el plazo de un mes desde su solicitud, y las restantes en el de tres meses. 2. En los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras Administraciones Públicas, el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor. 3. El plazo se interrumpirá si resultaren deficiencias que el interesado pueda subsanar en el plazo que al respecto le conceda el Ayuntamiento. Cuando se trate de deficiencias que afecten a elementos esenciales, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran subsanado, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud. 4. Cuando los interesados presenten solicitud de licencia de obras a realizar en terrenos de dominio público y no aporten la correspondiente autorización o concesión del titular del bien, el cómputo del plazo para resolver se interrumpirá también hasta que el interesado aporte los referidos documentos, caducando en todo caso la instancia transcurridos seis meses.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-191